Se modifica el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia

Cambio en Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia

Mediante resolución NAC-DGERCGC23-00000025 se modifica la resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 29 de mayo de 2015 que establece el
contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de
Transferencia.

Ámbito de aplicación.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no
estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley
de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado
operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo
de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a diez millones de dólares
de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán
presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe
Integral de Precios de Transferencia.

Informe Integral de Precios de Transferencia. - Este informe deberá
presentarse a través de los canales que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de
los contribuyentes y sean informados en su página web institucional www.sri.gob.ec.
En cualquier caso, el texto del informe deberá ser presentado en archivo digital en formato
PDF-texto, adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo en la cual se haga referencia
al contenido (índice), incluyendo en la parte final la siguiente frase: "Declaro que la
información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del
sujeto pasivo.”

El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá estar elaborado considerando lo
previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas, en la cual se
establecen las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y
la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia;
y, en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se
publica en la página web www.sri.gob.ec.

El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia
respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya
ejercido su facultad determinadora.”

 

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