Nueva resolución para los porcentajes de retención en la fuente del IR

nueva resolución para los porcentajes de retencion ir

Mediante resolución NAC-DGERCGC24-00000008 del Servicio de Rentas Internas, se establece los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba.

La compleja situación económica que atraviesa el país obligó al Gobierno a adoptar una serie de decisiones, entre ellas el aumento en algunas retenciones a la fuente, lo que le permitirá contar con recursos adelantados. Para ello, la Autoridad Tributaria emitió la respectiva resolución.

La retención es una figura mediante la cual ciertos contribuyentes colaboran con la gestión tributaria, al retener un porcentaje específico de los tributos que se generan en una transacción económica a su cargo.

Se especifica las tarifas de retención desde las tarifas de cero por ciento hasta las de 10 por ciento de retención, como máximo de acuerdo a la ley, así por ejemplo la tarifa de Retención del cero por ciento (0 %) se debe realizar a las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.

Así también se crea la retención del 3 por ciento a los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.
b) Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

Por única vez, con el propósito de que los contribuyentes puedan adaptar los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, en los términos del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán ser emitidos hasta el 30 de marzo de 2024.

Hemos realizado una Tabla Tributaria de retenciones que puede descargar para referencia de la aplicación de esta normativa.

 

Categoría