Los emisores de comprobantes electrónicos son también responsables por la devolución automática del IVA de personas con discapacidad

Los emisores de comprobantes electrónicos son también responsables por la devolución automática del IVA de personas con discapacidad

Mediante NAC-DGERCGC23-00000029 se reforma la resolución NAC-DGERCGC23-00000029 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 157 del 27 de septiembre de 2022 sobre el procedimiento y requisitos para la devolución automática de IVA para personas con discapacidad.

La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad de la persona con discapacidad, su sustituto, o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Durante el período señalado en el inciso de la resolución, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.

Fuente:

NAC-DGERCGC23-00000029

NAC-DGERCGC22-00000045

[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]
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