Decreto-Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables.

Decreto Ley de Impuesto a Botellas plásticas no retrnable

El presente Decreto-Ley No 877 del 20 de septiembre del 2023 de la Presidencia de la República, tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de aprovechamiento de botellas de plástico de Polietileno Tereftalato (PET) no retornables pos consumo e incentivar los procesos de reciclaje inclusivo en un entorno de fomento a la economía cirular.

El ámbito de aplicación de este Decreto-Ley se extiende a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional o que importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos, en todo el territorio nacional.

Por cada botella plástica PET no retornable gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de dos centavos de dolar de los Estados Unidos de América (0.02 USD). El valor del impuesto se devolverá en su totalidad únicamente a quien sea considerado reciclador transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental.

El reglamento al presente Decreto-Ley establecerá los respectivos mecanismos y condiciones para el proceso de devolución del impuesto conforme criterios de recolección, trazabilidad, y límites.

[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]

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