Cambios en los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del IPVM

Cambios en los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del IPVM

Se establece requisitos específicos para el registro de las exenciones para:
- Para los vehículos motorizados destinados al transporte público o transporte comercial, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular.
- Para los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.
- Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad competente.
- Vehículos de propiedad de adultos mayores: La solicitud para el registro de la rebaja especial para adultos mayores, a razón de un vehículo por titular
- Vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO O TRANSPORTE COMERCIAL

Para los vehículos motorizados destinados al transporte público o transporte comercial, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular:
a) Licencia de conducir con la categoría correspondiente a chofer profesional;
b) Documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, en el que conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración; y,
c) Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, y la información del título habilitante vigente.

VEHÍCULOS MOTORIZADOS TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y TAXIS

Para los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas:
a) Permiso de operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, en el que conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración; y,
b) Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, y la información del título habilitante vigente.

VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad competente.
En el caso de vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad que no sean de su propiedad, adicional al cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de este acto normativo por parte de la persona con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con ciertas directrices.

VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE ADULTOS MAYORES

2. Vehículos de propiedad de adultos mayores: La solicitud para el registro de la rebaja especial para adultos mayores, a razón de un vehículo por titular, deberá presentarse por una sola vez adjuntando la documentación que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución.
Este registro se mantendrá vigente en los siguientes periodos fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo.

[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]

Fuente: NAC-DGERCGC23-00000030

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