Cambios en la Resolución de los Porcentajes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Con resolución NAC DGERCGC23 00000026 firmada el 27 de septiembre del 2023 se modifica la resolución NAC-DGERCGC20-00000061 publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020 que fija los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agragado (IVA).

Se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incluye dentro de la categoría de Agentes de Retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

2. Se modifica el artículo sobre los Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA, incluyendo a:

- Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
- Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
- Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.

3. Se modifica el artículo sobre exportadores habituales. 

Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa tributaria vigente y que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.

[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]
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