Están obligados a presentar el Anexo CRS los sujetos pasivos “Institución Financiera Sujeta a Reportar” definidas en la resolución. En este Anexo deberán remitir al Servicio de Rentas Internas los datos sobre las cuentas reportables como el nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, fecha y lugar de residencia y más información detallada en el artículo 5 de la resolución.
El Anexo CRS deberá presentarse hasta el mes de mayo del año siguiente al que corresponde la información considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, según el calendario señalado a continuación:
Noveno dígito del Fecha máxima de
RUC entrega
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo
El Anexo CRS se debe presentar a través del portal web de Servicios en línea del SRI. El servicio para la carga del anexo CRS estará habilitado hasta el último día del mes de julio de cada año.
Pasada esta fecha, se deberá ingresar una solicitud para la carga extemporánea del anexo. Lo mencionado se aplicará, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Sanciones por falta de presentación del Anexo CRS
Incurre en falta de presentación del Anexo CRS todo sujeto que, estando obligado a presentar el anexo, no lo haga.
La falta de presentación será sancionada con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento, conforme lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.
[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]
Fuente: NAC-DGERCGC23-00000031
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