Se emite el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Se emite el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Este reglamento tiene por objeto desarrollar la normativa para la aplicaciòn de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos personales.

Este reglamento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, del sector público y privado, que realicen tratamiento de datos personales, en el contexto de que sus actividades como responsable o encargado de tratamiento de datos personales, tenga lugar en el territorio ecuatoriano o no.

También se aplica al tratamiento de datos personales por parte de personas naturales y jurídicas, que actúen como responsables y encargados del tratamiento de datos personales de titulares no residentes en Ecuador, cuando sus actividades de tratamiento sean realizadas en territorio nacional.

También se aplicará para los responsables y encargados del tratamiento de datos personales no establecidos en territorio ecuatoriano a quienes les resulte aplicable la legislación nacional en virtud de un contrato o de las regulaciones vigentes del derecho internacional público.

Es importante considerar que el responsable de datos personales deberá obtener el consentimiento del titular de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

En todos los casos en los que de conformidad con la Ley se requiera el consentimiento explícito del titular para el tratamiento de sus datos, el responsable deberá informar previa y detalladamente los tipos de tratamiento, finalidades, el tiempo de conservación, las medidas de protección a adoptarse, las consecuencias de su entrega, entre otros aspectos determinados en la Ley, lo cual deberá ser consentido inequívocamente por el titular.

El consentimiento del titular deberá reflejar de manera indubitada la aceptación de éste en relación con el tratamiento de sus datos personales a través de una declaración, pronunciamiento para darse de baja o clara acción afirmativa. El consentimiento otorgado por el titular deberá ser demostrado por el responsable que lo obtiene, cuando así sea requerido por la autoridad competente.

Cuando los datos personales recogidos pertenecen a un incapaz, bastará con el consentimiento del representante legal debidamente acreditado ante el responsable, en los términos señalados en el reglamento. El consentimiento de niñas, niños y adolescentes y en general, de personas incapaces, se obtendrá a través de sus representantes legales y curadores, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Datos Personales y el Código Civil.

El silencio o la inacción, por sí solos, no presumen el consentimiento del titular.

Fuente: Presidencia de la República

[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]