Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales

reglamento de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales

Mediante Acuerdo Nro. 2023-011 del Ministerio de Turismo publicado en el Suplemento del Registro Oficial 402 del viernes 22 de septiembre del 2023 cuyo objetivo es regular el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, como una clasificación de alojamiento turístico diferente a las dispuestas en los Reglamentos de Alojamiento Turístico continental y para la provincia de Galápagos; el cual se sujetará de manera específica a las disposiciones contenidas en este instrumento y de forma general a la Ley de Turismo, su Reglamento General de aplicación y los reglamentos emitidos por la Autoridad Nacional de Turismo. 

Esta normativa es aplicable especialmente para los Prestadores de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitacionales, independientemente del medio por el cual promocionen, difundan y/o vendan esta oferta de alojamiento, incluyendo canales virtuales, medios digitales o de cualquier tipo, compañías inmobiliarias, agentes o representantes y también para quienes sean usuarios del alojamiento turístico en inmuebles habitacionales.

Requisitos para la obtención del Registro de Turismo.- Por la especial naturaleza de la actividad, los prestadores de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, regulado en el presente Reglamento, deberán obtener por única vez y en línea el Registro de Turismo ante la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con dicha atribución, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Para personas naturales:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en el que conste la actividad regulada en este Reglamento.
b. Para personas jurídicas:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) en el que conste la actividad regulada en este Reglamento;
2. Copia del documento de constitución de la persona jurídica; y,
3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.

Procedimiento de registro o reingreso.- El procedimiento para el registro o reingreso en la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo, será el siguiente:
1. Ingresar a la página web de la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo y seguir los pasos indicados por el sistema.
2. En los trámites que corresponda, el usuario declarará el cumplimiento de todos los requisitos, capacidades, e información solicitada.
La declaración responsable de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada solicitud por parte del prestador de este tipo de alojamiento.
3. Enviar la solicitud creada.
4. Una vez cumplidos los pasos anteriores, el sistema emitirá automáticamente la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de este tipo de alojamiento. El establecimiento pasará a formar parte del Catastro Turístico Nacional con estado ratificado.

Se debe considerar también la normativa legal vigente para pagos de impuestos tanto en régimen RIMPE o régimen general.

Encuentre la normativa completa aquí

[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]