De los sujetos responsables de los incumplimientos laborales. Son sujetos responsables de los incumplimientos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la norma laboral vigente y en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 del 14 de noviembre del 2023.
El incumplimiento será sancionado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140. Las sanciones se establecerán en relación con cada infracción en la que hubiera incurrido el empleador, determinadas en los siguientes cuadros:
INFRACCIONES LEVES | ||||||
INFRACCIONES LEVES | TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
De 1 a 9 trabajadores | De 10 a 25 trabajadores | De 26 a 49 trabajadores | De 50 a 199 trabajadores | De 200 a 540 trabajadores | De 541 trabajadores en adelante | |
CÓDIGO DEL TRABAJO: | 1 SBU | 4,17 SBU | 7,33 SBU | 10,50 SBU | 13,67 SBU | 16,83 SBU |
1.- Incumplir art. 42, numerales 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28 y 32; | ||||||
2.- No tener la autorización a la que se refiere el art. 52 |
INFRACCIONES GRAVES | ||||||
INFRACCIONES LEVES | TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
De 1 a 9 trabajadores | De 10 a 25 trabajadores | De 26 a 49 trabajadores | De 50 a 199 trabajadores | De 200 a 540 trabajadores | De 541 trabajadores en adelante | |
CÓDIGO DEL TRABAJO: | 2,58 SBU | 5,75 SBU | 8,92 SBU | 12,08 SBU | 15,25 SBU | 18,42 SBU |
Incumplir art. 42, numerales: 2, 3, 9, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30 y 36; | ||||||
2.- Incurrir en art. 44, literales c, h; | ||||||
3.- Incumplir art. 152 | ||||||
4.- Incumplir los tres arts. innumerados posteriores al 152 | ||||||
5.- Incumplir art. 155 |
INFRACCIONES MUY GRAVES | ||||||
INFRACCIONES LEVES | TIPOS DE EMPLEADOR Y SANCIÓN | |||||
De 1 a 9 trabajadores | De 10 a 25 trabajadores | De 26 a 49 trabajadores | De 50 a 199 trabajadores | De 200 a 540 trabajadores | De 541 trabajadores en adelante | |
CÓDIGO DEL TRABAJO: | 4,17 SBU | 7,33 SBU | 10,50 SBU | 13,67 SBU | 16,83 SBU | 20 SBU |
1.- Incumplir art. 42, numerales 1, 10, 13, 17, 19 y 31; | ||||||
2.- Incurrir en art. 44, literales a), b) d), e), f), g), i), j), k). | ||||||
3.- Incumplir los artículos 161; 270, 341 | ||||||
OTROS: Incumplir el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica de Movilidad Humana |
SBU- Salario Básico Unificado
INFRACCIONES ESPECIALES | SANCIÓN EN DÓLARES (USD) |
No registro de contrato de trabajo | 50,00 por contrato |
Registro tardío de contrato de trabajo | 25, 00 por contrato |
No registro de acta de finiquito | 200,00 por acta de finiquito |
Registro tardío de actas de finiquito | 50,00 por acta de finiquito |
No contar con la autorización del artículo 47.1 del Código del Trabajo | 0.5 SBU |
No registro de formulario de décima tercera remuneración | 200,00 |
No registro de formulario de décima cuarta remuneración | 200,00 |
No registro de formulario de pago de utilidades | 200,00 |
Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración | 100,00 |
Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración | 100,00 |
Registro tardío de formulario de pago de utilidades | 100,00 |
No registro de reglamento interno de trabajo | 200,00 |
No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad | 10 SBU |
Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la Ley | 1.000,00 |
Podrán acumularse a un mismo empleador varias multas por diferentes incumplimientos, las cuales no podrán sobrepasar en conjunto veinte (20) SBU, de conformidad a lo establecido en el Mandado Constituyente 8.
La cuantía de las sanciones consignadas en los cuadros de multas, por infracciones al incumplimiento de obligaciones laborales establecidas en este instrumento, podrán incrementarse hasta el duplo de la sanción correspondiente a la infracción cometida conforme lo establece el artículo 632 del Código del Trabajo.
Se considerará reincidencia al reiterado incumplimiento de la misma infracción en dos procesos de inspección distintos llevados con una diferencia temporal de al menos treinta (30) días y máximo un (1) año calendario; aún si no se hubieran cometido para con los mismos trabajadores.
Las sanciones por reincidencia se aplicarán durante un año calendario a partir de la primera sanción.
Fuente: Acuerdo No. MDT-2023-140
[NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. No nos responsabilizamos por ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este texto]
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