Deducibilidad de remuneraciones y honorarios a los representantes legales de compañías

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El 20 de julio de 2023 el Departamento de Normativa y Consultas de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas en respuesta a la Consulta No. 1170120230744808 emitió el Oficio No. 917012023OCON001932, en el cuál determina :

Que de acuerdo con el Código de Trabajo y con la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004, emitida por la Administración Tributaria, las compañías pueden mantener una relación laboral o civil con su Representante Legal.
En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación laboral con la compañía, los valores por concepto de sueldos, salarios y otras remuneraciones serán deducibles siempre que se justifique el pago de aportes patronales sobre dichos rubros al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En el caso de Representantes Legales que mantengan una relación civil con la compañía, los respectivos honorarios serán gasto deducible, cuando se sustenten en facturas, emitidas conforme la norma tributaria, por tanto, no es necesario el pago de aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.