DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- 
Vigencia.- (Reformada por el Art. 153 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias están en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 (120 num. 6) de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

Quito, 21 de octubre del 2004.